El caso Tejerina, al revés
marzo 26, 2010 // 0 ComentariosEl Tribunal Superior de Justicia de Córdoba avaló el fallo del juicio oral que absolvió a una mujer de 19 años que mató a su hija al nacer. La joven había quedado embarazada al ser violada por un hombre que había abusado de ellas desde los diez años.La apelación del fiscal José Luis Cerioni fue desestimada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que entiende que Elizabeth Díaz actuó bajo emoción violenta cuando mató a la hija que acababa de parir y era fruto de una violación. El fiscal había pedido 8 años de prisión pero Díaz fue absuelta un tribunal compuesto por jurados populares en 2006. La misma cantidad de años propuesta por Cerioni fue la condena que recibió, en 2008, Arturo Benavídez, que abusó de ella desde que tenía diez años hasta que cumplió 19 y quedó embarazada.
“Elizabeth Díaz padecía un estado que le impedía asimilar el significado de las conductas que realizaba, esto es, comprender la criminalidad de sus actos y en consecuencia dirigir sus acciones resultando imposible exigirle actuar de otro modo”, afirma el fallo. Desde un principio, el fiscal Cerioni argumentó el pedido de prisión, basándose en las pericias del psiquiatra Antonio Dávalo, quien señaló que Díaz tenía “un fuerte estado de conmoción” el 8 de febrero de 2006, cuando mató a la beba, pero no había una total pérdida de discernimiento.
Un argumento similar se utilizó para justificar la supuesta “premeditación” de la jujeña Romina Tejerina, que mató al bebé nacido de su vientre y que también denunció que era de una violación que no pudo ser probada, ni castigada judicialmente. La defensa de Díaz, a cargo del abogado Eduardo Cúneo en una primera instancia, se ciñó al estudio de la psicóloga del Poder Judicial Gabriela Cuenca, quien aseguró que la imputada actuó sin tener dominio de sus actos. “Lo que demostramos es que esta niña no estaba matando a su hijo, estaba rechazando el producto de diez años de violaciones y abusos sexuales”, señaló el abogado.
Eli, así se la conoce en San Javier, un pueblo que dista 220 kilómetros al oeste de Córdoba capital, fue encontrada ensangrentada en el baño de la casa donde era empleada doméstica, con aparentes signos de haber sufrido un aborto de un embarazo que nadie notó. El feto muerto estaba en una valija. En el juicio oral, seis de los ocho jurados populares elegidos entre la vecina población de Villa Dolores votaron en favor de la joven. Los que votaron en contra fueron los dos jueces de la Cámara del Crimen y dos de los jurados populares. Aquel primer fallo resultó inédito porque por primera vez la decisión iba en contra de la opinión de los jueces técnicos.
El giro del caso vino cuando la joven contó que había sido víctima de abusos sexuales desde hacía unos 10 años por un comerciante de la zona, Arturo Benavídez, de 60 años, en cuya casa también realizaba tareas domésticas. Benavídez fue condenado en noviembre de 2008 a ocho años de prisión por un tribunal de Villa Dolores, aunque podría salir en cinco por buena conducta. Fue esta circunstancia la que cambió los planteos del fiscal. Primero la acusó de “homicidio calificado”, un delito que prevé la prisión perpetua, y luego optó por imputarle “homicidio simple” y pedir la pena máxima, ocho años, tomando como atenuante el abuso que venía sufriendo la joven.
Las reacciones en el pueblo sorprendieron a la propia joven, que al momento de ser liberada, en noviembre de 2006, fue recibida por cientos de personas que había incluso marchado para reclamar por su libertad. “Todos somos culpables de lo que pasó. Eli es una buena chica, callada, seria, que nunca nos trajo ningún problema y por eso nunca nos preguntamos si le pasaba algo”, le dijo por entonces a Página/12 Gloria González, directora de la escuela primaria en la que estudió Eli.
Fuente: pagina12
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