Villa Dolores: niña atacada por dos Pitbull

Escrito por rodrigo   // diciembre 14, 2010   // 0 Comentarios

El día 27 de octubre último, aproximadamente a las 16, en circunstancias que la menor de diez años de edad RNCS, se encontraba transitando por una calle de tierra sin nombre, ni número, a unos quinientos metros sobre el costado este de la ruta 148, con salida hacia el Hotel “Hualum”, de B° Aeronáutico, fue atacada por dos canes raza Pitbull, uno de pelaje marrón claro (bayo) de estatura mediana y robusto, y otro de pelaje negro, de estatura mediana robusto, los que en ese momento se encontraban bajo el cuidado del imputado Diego Barroso.

En la oportunidad, el acusado se encontraba paseando a los animales de su propiedad, sin haber tomado los recaudos del caso necesarios, a fin de prever situaciones como la acontecida, en virtud de la peligrosidad potencial de los perros en cuestión, habiéndolos sacado a la vía pública sin alguna medida de seguridad (como correas, bozales, etc.) lo que denotaba una actitud negligente de su parte. En un primer momento el perro de pelaje marrón claro, mordió a la niña, por distintas partes del cuerpo, y seguidamente el de pelaje negro mordió a la menor en el cuero cabelludo, balanceándola de un lado a otro, y el primero hizo lo mismo con las piernas y manos de la niña, pese a que Barroso decía: “Soltala Paco, soltala Paco”.- Minutos después, ambos perros dejaron a la menor y se alejaron junto a Barroso, por el monte, en dirección hacia el norte.

A consecuencia de ello, RNCS, resultó con scalpe en número de tres en cuero cabelludo (parietal izquierdo, derecho y temporal izquierdo) de gran tamaño, herida cortante en párpado superior derecho con scalpe en mejilla derecha, extensión a comisura bucal y región mentoniana, scalpe en región mamaria izquierda, múltiples heridas, punzo cortantes en ambos miembros inferiores, con scalpe en tobillo, excoriaciones múltiples en región dorsal interescapular y lumbar, heridas punzo cortantes en regiones axilares y ambos brazos. Todas estas lesiones demandaron asistencia quirúrgica, asignándole el médico policial cuarenta y cinco días de curación e igual tiempo de inhabilitación laboral, salvo complicaciones y control evolutivo de lesiones en rostro principalmente.
CALIFICACION LEGAL
Diego Barroso deberá responder como supuesto autor del delito de Lesiones Graves Culposas (art. 94 del C.P.), en perjuicio de la menor, atento los fundamentos expuestos supra, toda vez que en su calidad de tenedor de dos canes de raza potencialmente peligrosa, obrando con negligencia y de manera imprudente, no adoptó los cuidados debidos y necesarios para pasearlos en la vía pública, y atacaran ambos a una ocasional transeúnte, provocándole lesiones de carácter grave (heridas múltiples en distintas partes de su cuerpo).
Se consign preliminarmente que ya desde los albores del sumario, a partir de las primeras pesquisas realizadas, se avizoraba que la conducta de que se trata, cometida por Barroso, iba a ser la que se sostiene: «Es que, sin perjuicio de la “subjetividad” propia de quien es víctima de un delito como el que nos ocupa, perjudicado en su persona y salud por el ataque de dos perros de raza peligrosa, los que eran paseados por la vía pública sin las medidas seguridad, es decir sin correa y bozal generando un peligro potencial para los transeúntes, el probatorio en general, casi totalmente, apunta a otro convencimiento sobre tal extremo. La cuestión lógicamente se direcciona efectivamente hacia la lesión culposa, ya que menospreció el resultado dañoso de su accionar. Fue un obrar que según la pericia médica referida ut- supra, podría haber acarreado la muerte de la menor. En éste orden de ideas se ha sostenido doctrinariamente que: “Por culpa se debe entender, una forma de obrar: la del que actúa con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes que le incumbían concretamente».
En definitiva, éstos son modos de violar el deber de cuidado…” (Conf. Mario Antonio Terragni “El delito culposo” – pág.17). Este autor, además, dice que la imprudencia, negligencia, inobservancia, etc. son formas de manifestación del obrar culposo, siendo la imprudencia el defecto de la prudencia, es decir tenemos que saber comprender o discernir lo bueno de lo malo, para poder actuar con coherencia o concordancia: «Atento ello, será imprudente quién realiza acciones que no ha meditado previamente, el que en definitiva actúa de una manera arriesgada o precipitada, sin medir los daños que puede causar. La negligencia en cambio, aparece como una actitud omisiva, como un defecto de la atención y de la voluntad, hay en ella desidia, abandono, pereza (conf. Mario Antonio Terragni “El Delito Culposo” – pág. 69/ 70), resultando negligente quién de acuerdo a las circunstancias se condujo de una manera descuidada, como en el caso de autos, en donde la conducta desplegada por el imputado Barroso habría consistido en pasear los canes sin las debidas medidas de seguridad, es decir correas y bozales, menospreciando el resultado dañoso que podría ocasionar a terceras personas». (DEMOCRACIA)
EL HECHO El día 27 de octubre último, aproximadamente a las 16, en circunstancias que la menor de diez años de edad RNCS, se encontraba transitando por una calle de tierra sin nombre, ni número, a unos quinientos metros sobre el costado este de la ruta 148, con salida hacia el Hotel “Hualum”, de B° Aeronáutico, fue atacada por dos canes raza Pitbull, uno de pelaje marrón claro (bayo) de estatura mediana y robusto, y otro de pelaje negro, de estatura mediana robusto, los que en ese momento se encontraban bajo el cuidado del imputado Diego Barroso.En la oportunidad, el acusado se encontraba paseando a los animales de su propiedad, sin haber tomado los recaudos del caso necesarios, a fin de prever situaciones como la acontecida, en virtud de la peligrosidad potencial de los perros en cuestión, habiéndolos sacado a la vía pública sin alguna medida de seguridad (como correas, bozales, etc.) lo que denotaba una actitud negligente de su parte. En un primer momento el perro de pelaje marrón claro, mordió a la niña, por distintas partes del cuerpo, y seguidamente el de pelaje negro mordió a la menor en el cuero cabelludo, balanceándola de un lado a otro, y el primero hizo lo mismo con las piernas y manos de la niña, pese a que Barroso decía: “Soltala Paco, soltala Paco”.- Minutos después, ambos perros dejaron a la menor y se alejaron junto a Barroso, por el monte, en dirección hacia el norte.A consecuencia de ello, RNCS, resultó con scalpe en número de tres en cuero cabelludo (parietal izquierdo, derecho y temporal izquierdo) de gran tamaño, herida cortante en párpado superior derecho con scalpe en mejilla derecha, extensión a comisura bucal y región mentoniana, scalpe en región mamaria izquierda, múltiples heridas, punzo cortantes en ambos miembros inferiores, con scalpe en tobillo, excoriaciones múltiples en región dorsal interescapular y lumbar, heridas punzo cortantes en regiones axilares y ambos brazos. Todas estas lesiones demandaron asistencia quirúrgica, asignándole el médico policial cuarenta y cinco días de curación e igual tiempo de inhabilitación laboral, salvo complicaciones y control evolutivo de lesiones en rostro principalmente.CALIFICACION LEGALDiego Barroso deberá responder como supuesto autor del delito de Lesiones Graves Culposas (art. 94 del C.P.), en perjuicio de la menor, atento los fundamentos expuestos supra, toda vez que en su calidad de tenedor de dos canes de raza potencialmente peligrosa, obrando con negligencia y de manera imprudente, no adoptó los cuidados debidos y necesarios para pasearlos en la vía pública, y atacaran ambos a una ocasional transeúnte, provocándole lesiones de carácter grave (heridas múltiples en distintas partes de su cuerpo).Se consign preliminarmente que ya desde los albores del sumario, a partir de las primeras pesquisas realizadas, se avizoraba que la conducta de que se trata, cometida por Barroso, iba a ser la que se sostiene: «Es que, sin perjuicio de la “subjetividad” propia de quien es víctima de un delito como el que nos ocupa, perjudicado en su persona y salud por el ataque de dos perros de raza peligrosa, los que eran paseados por la vía pública sin las medidas seguridad, es decir sin correa y bozal generando un peligro potencial para los transeúntes, el probatorio en general, casi totalmente, apunta a otro convencimiento sobre tal extremo. La cuestión lógicamente se direcciona efectivamente hacia la lesión culposa, ya que menospreció el resultado dañoso de su accionar. Fue un obrar que según la pericia médica referida ut- supra, podría haber acarreado la muerte de la menor. En éste orden de ideas se ha sostenido doctrinariamente que: “Por culpa se debe entender, una forma de obrar: la del que actúa con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes que le incumbían concretamente».En definitiva, éstos son modos de violar el deber de cuidado…” (Conf. Mario Antonio Terragni “El delito culposo” – pág.17). Este autor, además, dice que la imprudencia, negligencia, inobservancia, etc. son formas de manifestación del obrar culposo, siendo la imprudencia el defecto de la prudencia, es decir tenemos que saber comprender o discernir lo bueno de lo malo, para poder actuar con coherencia o concordancia: «Atento ello, será imprudente quién realiza acciones que no ha meditado previamente, el que en definitiva actúa de una manera arriesgada o precipitada, sin medir los daños que puede causar. La negligencia en cambio, aparece como una actitud omisiva, como un defecto de la atención y de la voluntad, hay en ella desidia, abandono, pereza (conf. Mario Antonio Terragni “El Delito Culposo” – pág. 69/ 70), resultando negligente quién de acuerdo a las circunstancias se condujo de una manera descuidada, como en el caso de autos, en donde la conducta desplegada por el imputado Barroso habría consistido en pasear los canes sin las debidas medidas de seguridad, es decir correas y bozales, menospreciando el resultado dañoso que podría ocasionar a terceras personas». (DEMOCRACIA)

El día 27 de octubre último, aproximadamente a las 16, en circunstancias que la menor de diez años de edad RNCS, se encontraba transitando por una calle de tierra sin nombre, ni número, a unos quinientos metros sobre el costado este de la ruta 148, con salida hacia el Hotel “Hualum”, de B° Aeronáutico, fue atacada por dos canes raza Pitbull, uno de pelaje marrón claro (bayo) de estatura mediana y robusto, y otro de pelaje negro, de estatura mediana robusto, los que en ese momento se encontraban bajo el cuidado del imputado Diego Barroso.En la oportunidad, el acusado se encontraba paseando a los animales de su propiedad, sin haber tomado los recaudos del caso necesarios, a fin de prever situaciones como la acontecida, en virtud de la peligrosidad potencial de los perros en cuestión, habiéndolos sacado a la vía pública sin alguna medida de seguridad (como correas, bozales, etc.) lo que denotaba una actitud negligente de su parte. En un primer momento el perro de pelaje marrón claro, mordió a la niña, por distintas partes del cuerpo, y seguidamente el de pelaje negro mordió a la menor en el cuero cabelludo, balanceándola de un lado a otro, y el primero hizo lo mismo con las piernas y manos de la niña, pese a que Barroso decía: “Soltala Paco, soltala Paco”.- Minutos después, ambos perros dejaron a la menor y se alejaron junto a Barroso, por el monte, en dirección hacia el norte.A consecuencia de ello, RNCS, resultó con scalpe en número de tres en cuero cabelludo (parietal izquierdo, derecho y temporal izquierdo) de gran tamaño, herida cortante en párpado superior derecho con scalpe en mejilla derecha, extensión a comisura bucal y región mentoniana, scalpe en región mamaria izquierda, múltiples heridas, punzo cortantes en ambos miembros inferiores, con scalpe en tobillo, excoriaciones múltiples en región dorsal interescapular y lumbar, heridas punzo cortantes en regiones axilares y ambos brazos. Todas estas lesiones demandaron asistencia quirúrgica, asignándole el médico policial cuarenta y cinco días de curación e igual tiempo de inhabilitación laboral, salvo complicaciones y control evolutivo de lesiones en rostro principalmente.CALIFICACION LEGALDiego Barroso deberá responder como supuesto autor del delito de Lesiones Graves Culposas (art. 94 del C.P.), en perjuicio de la menor, atento los fundamentos expuestos supra, toda vez que en su calidad de tenedor de dos canes de raza potencialmente peligrosa, obrando con negligencia y de manera imprudente, no adoptó los cuidados debidos y necesarios para pasearlos en la vía pública, y atacaran ambos a una ocasional transeúnte, provocándole lesiones de carácter grave (heridas múltiples en distintas partes de su cuerpo).Se consign preliminarmente que ya desde los albores del sumario, a partir de las primeras pesquisas realizadas, se avizoraba que la conducta de que se trata, cometida por Barroso, iba a ser la que se sostiene: «Es que, sin perjuicio de la “subjetividad” propia de quien es víctima de un delito como el que nos ocupa, perjudicado en su persona y salud por el ataque de dos perros de raza peligrosa, los que eran paseados por la vía pública sin las medidas seguridad, es decir sin correa y bozal generando un peligro potencial para los transeúntes, el probatorio en general, casi totalmente, apunta a otro convencimiento sobre tal extremo. La cuestión lógicamente se direcciona efectivamente hacia la lesión culposa, ya que menospreció el resultado dañoso de su accionar. Fue un obrar que según la pericia médica referida ut- supra, podría haber acarreado la muerte de la menor. En éste orden de ideas se ha sostenido doctrinariamente que: “Por culpa se debe entender, una forma de obrar: la del que actúa con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes que le incumbían concretamente».En definitiva, éstos son modos de violar el deber de cuidado…” (Conf. Mario Antonio Terragni “El delito culposo” – pág.17). Este autor, además, dice que la imprudencia, negligencia, inobservancia, etc. son formas de manifestación del obrar culposo, siendo la imprudencia el defecto de la prudencia, es decir tenemos que saber comprender o discernir lo bueno de lo malo, para poder actuar con coherencia o concordancia: «Atento ello, será imprudente quién realiza acciones que no ha meditado previamente, el que en definitiva actúa de una manera arriesgada o precipitada, sin medir los daños que puede causar. La negligencia en cambio, aparece como una actitud omisiva, como un defecto de la atención y de la voluntad, hay en ella desidia, abandono, pereza (conf. Mario Antonio Terragni “El Delito Culposo” – pág. 69/ 70), resultando negligente quién de acuerdo a las circunstancias se condujo de una manera descuidada, como en el caso de autos, en donde la conducta desplegada por el imputado Barroso habría consistido en pasear los canes sin las debidas medidas de seguridad, es decir correas y bozales, menospreciando el resultado dañoso que podría ocasionar a terceras personas». (DEMOCRACIA)EL HECHO El día 27 de octubre último, aproximadamente a las 16, en circunstancias que la menor de diez años de edad RNCS, se encontraba transitando por una calle de tierra sin nombre, ni número, a unos quinientos metros sobre el costado este de la ruta 148, con salida hacia el Hotel “Hualum”, de B° Aeronáutico, fue atacada por dos canes raza Pitbull, uno de pelaje marrón claro (bayo) de estatura mediana y robusto, y otro de pelaje negro, de estatura mediana robusto, los que en ese momento se encontraban bajo el cuidado del imputado Diego Barroso.En la oportunidad, el acusado se encontraba paseando a los animales de su propiedad, sin haber tomado los recaudos del caso necesarios, a fin de prever situaciones como la acontecida, en virtud de la peligrosidad potencial de los perros en cuestión, habiéndolos sacado a la vía pública sin alguna medida de seguridad (como correas, bozales, etc.) lo que denotaba una actitud negligente de su parte. En un primer momento el perro de pelaje marrón claro, mordió a la niña, por distintas partes del cuerpo, y seguidamente el de pelaje negro mordió a la menor en el cuero cabelludo, balanceándola de un lado a otro, y el primero hizo lo mismo con las piernas y manos de la niña, pese a que Barroso decía: “Soltala Paco, soltala Paco”.- Minutos después, ambos perros dejaron a la menor y se alejaron junto a Barroso, por el monte, en dirección hacia el norte.A consecuencia de ello, RNCS, resultó con scalpe en número de tres en cuero cabelludo (parietal izquierdo, derecho y temporal izquierdo) de gran tamaño, herida cortante en párpado superior derecho con scalpe en mejilla derecha, extensión a comisura bucal y región mentoniana, scalpe en región mamaria izquierda, múltiples heridas, punzo cortantes en ambos miembros inferiores, con scalpe en tobillo, excoriaciones múltiples en región dorsal interescapular y lumbar, heridas punzo cortantes en regiones axilares y ambos brazos. Todas estas lesiones demandaron asistencia quirúrgica, asignándole el médico policial cuarenta y cinco días de curación e igual tiempo de inhabilitación laboral, salvo complicaciones y control evolutivo de lesiones en rostro principalmente.CALIFICACION LEGALDiego Barroso deberá responder como supuesto autor del delito de Lesiones Graves Culposas (art. 94 del C.P.), en perjuicio de la menor, atento los fundamentos expuestos supra, toda vez que en su calidad de tenedor de dos canes de raza potencialmente peligrosa, obrando con negligencia y de manera imprudente, no adoptó los cuidados debidos y necesarios para pasearlos en la vía pública, y atacaran ambos a una ocasional transeúnte, provocándole lesiones de carácter grave (heridas múltiples en distintas partes de su cuerpo).Se consign preliminarmente que ya desde los albores del sumario, a partir de las primeras pesquisas realizadas, se avizoraba que la conducta de que se trata, cometida por Barroso, iba a ser la que se sostiene: «Es que, sin perjuicio de la “subjetividad” propia de quien es víctima de un delito como el que nos ocupa, perjudicado en su persona y salud por el ataque de dos perros de raza peligrosa, los que eran paseados por la vía pública sin las medidas seguridad, es decir sin correa y bozal generando un peligro potencial para los transeúntes, el probatorio en general, casi totalmente, apunta a otro convencimiento sobre tal extremo. La cuestión lógicamente se direcciona efectivamente hacia la lesión culposa, ya que menospreció el resultado dañoso de su accionar. Fue un obrar que según la pericia médica referida ut- supra, podría haber acarreado la muerte de la menor. En éste orden de ideas se ha sostenido doctrinariamente que: “Por culpa se debe entender, una forma de obrar: la del que actúa con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes que le incumbían concretamente».En definitiva, éstos son modos de violar el deber de cuidado…” (Conf. Mario Antonio Terragni “El delito culposo” – pág.17). Este autor, además, dice que la imprudencia, negligencia, inobservancia, etc. son formas de manifestación del obrar culposo, siendo la imprudencia el defecto de la prudencia, es decir tenemos que saber comprender o discernir lo bueno de lo malo, para poder actuar con coherencia o concordancia: «Atento ello, será imprudente quién realiza acciones que no ha meditado previamente, el que en definitiva actúa de una manera arriesgada o precipitada, sin medir los daños que puede causar. La negligencia en cambio, aparece como una actitud omisiva, como un defecto de la atención y de la voluntad, hay en ella desidia, abandono, pereza (conf. Mario Antonio Terragni “El Delito Culposo” – pág. 69/ 70), resultando negligente quién de acuerdo a las circunstancias se condujo de una manera descuidada, como en el caso de autos, en donde la conducta desplegada por el imputado Barroso habría consistido en pasear los canes sin las debidas medidas de seguridad, es decir correas y bozales, menospreciando el resultado dañoso que podría ocasionar a terceras personas». (DEMOCRACIA)


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